Se comunica que la fecha de publicación de este anuncio se considerará fecha de notificación personal y producirá sus mismos efectos.
Expediente: 2025/D70000/850-001/00003
Asunto: Acuerdo de Junta de Gobierno núm. Urgente 7 adoptado en sesión ordinaria de 19/05/2025.
En la Diputación de Almería se ha adoptado el acuerdo que se adjunta, contenido en documento cuya URL de verificación es https://ov.dipalme.org/csv?id=pMBf5GNK84kMcyZqPkZoLA== Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos.
No obstante, de conformidad con el artículo 192 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Diputación de Almería, se advierte que el acta comprensiva del acuerdo a que se refiere el presente documento, aún no ha sido aprobada, por lo que el contenido del mismo queda a reserva de los términos que resulten de la aprobación de aquélla.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ese organismo interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA). No obstante, podrá dirigir requerimiento previo ante la Junta de Gobierno de la Diputación de Almería, en el
plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la citada LRJCA. El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción, esta Diputación no lo contestara. Los expresados recurso y requerimiento lo son sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Sin perjuicio del acceso electrónico a este documento a través de la dirección electrónica habilitada única, disponible desde https://dehu.redsara.es y/o por medio de la sede electrónica de la Diputación de Almería, accesible desde https://sede.dipalme.org; se le informa, además, de que dicho documento podrá también verificarse y validarse su firma desde la citada sede electrónica de la Diputación de Almería.